Es obligatorio presentar una declaración anual de rentas a todas aquellas personas que están percibiendo el subsidio para mayores de 52-55 años. En caso de no hacerse en plazo el SEPE suspenderá esta ayuda.
¿Quién está obligado a presentar esta declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 ó 55 años?
Este subsidio se da a personas mayores de 52 años que no tengan rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sin tener en cuenta el resto de miembros de la unidad familiar.
Este subsidio si se cumplen anualmente con sus requisitos establecidos puede cobrarse hasta llegar la edad ordinaria de jubilación teniendo la ventaja añadida de que mientras se cobra se está cotizando para la Pensión de Jubilación.
Es obligatorio presentar o renovar esta declaración cada 12 meses, declarando o manifestando que se siguen cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para seguir cobrándolo y que no se superan las cuantías máximas de rentas para poder cobrar este subsidio.
Se debe presentar según normativa dentro de los 15 días hábiles posteriores al reconocimiento del subsidio o renovación previa, en caso de hacerlo fuera de plazo no se cobrará con efectos retroactivos.
Normalmente el SEPE envía una notificación, comunicación o aviso por correo postal avisando al interesado de esta circunstancia, donde establece que para mantener la percepción del subsidio, los beneficiarios deberán presentar cada 12 meses ante el SEPE una declaración anual de sus rentas.
Sin embargo las circunstancias actuales y los cambios de domicilio pueden hacer que no se reciba esta comunicación del SEPE y no se realice esta renovación y sus nefastas consecuencias. Por lo que recomendamos estar pendientes de la fecha de finalización de los 12 meses para que no se olvide renovarla.
Desde la Gestoría FGM, podemos ayudarle con este trámite, en el momento le generamos una firma digital de un sólo uso en su presencia y a su nombre para que a través de internet presentar esta Declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55 años.
¿Qué tipo de Rentas hay incluir en esta declaración anual?
Cabe recordar que tras la modificación del 12 de marzo de 2019, sólo ha de declararse las rentas del solicitante y la de los integrantes del resto de la unidad familiar ya no se declaran.
Deben informarse de las nuevas rentas que se obtengan o de las que hayan variado desde la anterior vez que se informó.
En la propia solicitud aparecen el tipo de rentas a informar en esta declaracion anual de rentas, como pueden ser las rentas del Trabajo/Pensiones, Capital mobiliario, capital inmobiliario, actividades profesionales y/o agrarias y otro tipo de rentas.
¿Cómo presentar esta declaración de rentas?
Como todo trámite administrativo, puede realizarse de estas dos formas:
A través del siguiente link del SEPE pueden encontrar más información acerca de la declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55.
46470-Catarroja (Valencia)