Declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55

Maria Isabel Martinez Redondo • ago 21, 2021

Es obligatorio presentar una declaración anual de rentas a todas aquellas personas que están percibiendo el subsidio para mayores de 52-55 años. En caso de no hacerse en plazo el SEPE suspenderá esta ayuda.


¿Quién está obligado a presentar esta declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 ó 55 años?

Este subsidio se da a personas mayores de 52 años que no tengan rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sin tener en cuenta el resto de miembros de la unidad familiar.


Este subsidio si se cumplen anualmente con sus requisitos establecidos puede cobrarse hasta llegar la edad ordinaria de jubilación teniendo la ventaja añadida de que mientras se cobra se está cotizando para la Pensión de Jubilación.


Es obligatorio presentar o renovar esta declaración cada 12 meses, declarando o manifestando que se siguen cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para seguir cobrándolo y que no se superan las cuantías máximas de rentas para poder cobrar este subsidio.


Se debe presentar según normativa dentro de los 15 días hábiles posteriores al reconocimiento del subsidio o renovación previa, en caso de hacerlo fuera de plazo no se cobrará con efectos retroactivos.


Normalmente el SEPE envía una notificación, comunicación o aviso por correo postal avisando al interesado de esta circunstancia, donde establece que para mantener la percepción del subsidio, los beneficiarios deberán presentar cada 12 meses ante el SEPE una declaración anual de sus rentas.


Sin embargo las circunstancias actuales y los cambios de domicilio pueden hacer que no se reciba esta comunicación del SEPE y no se realice esta renovación y sus nefastas consecuencias. Por lo que recomendamos estar pendientes de la fecha de finalización de los 12 meses para que no se olvide renovarla.


Desde la Gestoría FGM, podemos ayudarle con este trámite, en el momento le generamos una firma digital de un sólo uso en su presencia y a su nombre para que a través de internet presentar esta Declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55 años.


¿Qué tipo de Rentas hay incluir en esta declaración anual?

Cabe recordar que tras la modificación del 12 de marzo de 2019, sólo ha de declararse las rentas del solicitante y la de los integrantes del resto de la unidad familiar ya no se declaran.


Deben informarse de las nuevas rentas que se obtengan o de las que hayan variado desde la anterior vez que se informó.


En la propia solicitud aparecen el tipo de rentas a informar en esta declaracion anual de rentas, como pueden ser las rentas del Trabajo/Pensiones, Capital mobiliario, capital inmobiliario, actividades profesionales y/o agrarias y otro tipo de rentas.


¿Cómo presentar esta declaración de rentas?

Como todo trámite administrativo, puede realizarse de estas dos formas:


  • De forma presencial en el SEPE solicitando CITA PREVIA a través de la página del propio SEPE o bien pidiendo CITA PREVIA por teléfono. El día que tenga que acudir a la cita previa en la propia oficina de empleo deberá rellenar un formulario y presentarlo allí mismo. Aconsejamos descargar e imprimir previamente el formulario y llevarlo preparado con toda la información necesaria para ese día con la justificación de la cita previa.
  •  O bien de forma telemática a través de INTERNET con firma digital. En este punto la Gestoria FGM les ofrece la posibilidad de generar a su nombre una firma digital de un sólo uso con el que poder realizar este trámite de la Declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55 años. Debe personarse en nuestra Gestoría y en el plazo de 10 -15 minutos generamos en su presencia una firma digital de un sólo uso y dejamos tramitada su renovación del subsidio para mayores de 52 – 55 años.


A través del siguiente link del SEPE pueden encontrar más información acerca de la declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55.

Por Maria Isabel Martinez Redondo 21 ago, 2021
A través de la Gestoría FGM dar de alta a un Beneficiario en la Seguridad Social es muy sencillo si se gestiona con una firma digital que se genera al instante y en tu presencia. La asistencia sanitaria y por tanto tener una tarjeta sanitaria es un derecho reconocido por la Seguridad Social a trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones y por tanto también queda reconocido este derecho a sus familiares y beneficiarios. Desde la Gestoría y mediante una firma electrónica que generamos para usted al momento podemos realizar el alta del beneficiario que usted necesite en la Seguridad Social, somos proveedores de firma digital. ¿Quién puede ser Beneficiario de la Seguridad Social? Se puede dar de alta como beneficiario de la Seguridad Social y así poder solicitar la preceptiva tarjeta sanitaria en los siguientes casos: Para los cónyuges y parejas de hecho. Alos ex cónyuges o quienes estando separados judicialmente perciben una pension compensatoria del asegurado. Para los descendientes, o personas asimiladas a éste (del asegurado o de su conyuge aunque esté separado judicialmente) y que sea menor de 26 años, para el caso de mayores de 26 años deben tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. ¿Cómo dar de alta a un Beneficiario de la Seguridad social? Para realizar la inclusion de un beneficiario en la Seguridad Social, por ejemplo con la maternidad y el nacimiento o adopción de un hijo, hay diferentes maneras: Por internet y online desde la WEB denominada Tu Seguridad Social y mediante firma digital. Como ya se indicó al inicio de este post, desde la Gestoría FGM como entidad certificante que somos podemos generar una firma digital a su nombre en el momento para dejar el trámite realizado en el acto. Recomendamos el uso de este procedimiento con firma digital por su instantaneidad de la gestión al usarse un certificado electrónico, siendo esta opción la más rápida. De forma presencial por el ciudadano en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa cuando ésta sea requerida de forma obligatoria por la administración. Existe otra tercera opción, y es la de tramitar este alta de un Beneficiario en la Seguridad Social a través de internet mediante un formulario donde realizar trámites por internet sin certificado digital. Esta opción por lógica es la más lenta de mecanizarse por parte de la Administración. ¿Qué documentación hay que presentar para incluir un Beneficiario en la Seguridad social? La inclusión más típica es tras la Maternidad o Paternidad, y para estos menores de tres meses si se realiza online y con firma digital la obtención de la inscripción es instantánea, se obtiene al momento el certificado de beneficiarios para aportar en el ambulatorio y poder solicitar la tarjeta sanitaria. En este caso se debe aportar una copia del libro de familia actualizado o la partida de nacimiento del recién nacido. Para el caso de mayores de tres meses y demás solicitudes dependerá de cada caso, se ha de presentar el modelo de solicitud relleno y el NIF o documento de identidad tanto del asegurado como del beneficiario. Por ejemplo para el caso de incluir al conyuge será necesario un Certificado de Matrimonio y para la inscripción de un hijo la Partida de Nacimiento. En este caso la solicitud presentada online debe ser procesada por el INSS y por tanto el Certificado de beneficiarios con la inclusión solicitada no es automático, y por tanto la inclusión se materializará en cuanto la Administración lo mecanice. Si desea obtener más información acerca del alta de un Beneficiario de la Seguridad Social puede contactar con nuestra Gestoría Administrativa o bien acceder directamente a la Web de la Seguridad social.
Por Maria Isabel Martinez Redondo 21 ago, 2021
El pago único del desempleo es una posibilidad que permite el SEPE para poder cobrar la prestación del desempleo en un único pago y así poder iniciar un trabajo por cuenta propia, es decir poder iniciar su propio negocio como medida para fomentar el empleo. Siendo el importe máximo a solicitar es el importe de prestación que quede por percibir. Confíenos a la GESTORIA FGM la solicitud ONLINE por internet del PAGO ÚNICO ante el SEPE, somos entidad certificante y por tanto le generamos al instante una firma digital para solicitarlo ONLINE. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PAGO ÚNICO Los requisitos necesarios para la solicitud del pago único o capitalización del desempleo son: Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo y estén pendiente de cobrar por lo menos tres mensualidades de prestación. No haber cobrado anteriormente este pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. Darse de alta como inicio de actividad con un máximo de un mes desde la resolución de la concesión del pago único. También puede realizarse el alta una vez presentada la solicitud si se precisa. No haber impugnado el despido ante la jurisdicción social cuya capitalización se quiere solicitar, se ha de esperar a realizar la solicitud del pago único a la resolución del procedimiento social. Desde la GESTORIA FGM, le podemos ayudarle en todo el proceso, solicitud del PAGO ÚNICO, alta de la Actividad económica en Hacienda y en la Seguridad social y la propia gestión fiscal y contable de su Empresa, vea a través de este link sus obligaciones fiscales como autónomo. ¿DÓNDE SOLICITAR EL PAGO ÚNICO? Recomendamos la solicitud telemática del Pago único, pues como en casi todos los trámites administrativos puede realizarse a través de internet y con firma digital. Puede realizarse por estas vías: Telemáticamente a través de la Sede electrónica del SEPE con certificado electrónico. En las oficinas del SEPE mediante el sistema de CITA PREVIA como en cualquier trámite administrativo. En cualquier Registro Público. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA SOLICITUD La documentación necesaria para solicitar la capitalización del desempleo es diferente en función de quien vaya a solicitar el pago único, ya sea solicitado por un empresario autónomo, un socio de Entidad Mercantil o bien socio de cooperativa o sociedad laboral. En todos los casos la documentación mínima a presentar es: Modelo oficial de solicitud. Copia del DNI o pasaporte Español, Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea más el pasaporte o documento de Identidad de su País, o bien la copia de la Tarjeta de Identidad y copia de su Pasaporte. Memoria explicativa de la actividad a realizar, donde debe constar como mínimo el tipo y cuantía de inversión a realizar en la actividad económica que se va a emprender. En el caso de solicitar sólo la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad social no es necesario. PAGO ÚNICO DEL PARO EN EL IRPF La totalidad del importe percibido por el desempleo como pago único está 100% exentas en el IRPF, es decir no han de incluirse en su próxima Declaracion de la Renta, a diferencia del cobro mensual de la prestación del desempleo. Esta exención recogida en el Artículo 7 de la Ley del IRPF está condicionada al mantenimiento de la actividad económica durante 5 años. Recordar que se debe presentar en el plazo de un mes la justificación del inicio de la actividad económica así como la justificación documental de la inversión realizada. Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario Web de la Gestoría FGM. Asimismo puede obtener más información acerca de la capitalización del desempleo directamente desde la Web del SEPE, o a través de su hoja informativa del SEPE.
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